¿Qué es el procedimiento exprés de 24 días del SAT por facturas falsas?
Respuesta corta: es una visita rápida del SAT para revisar facturas que considera falsas. Te restringen el sello digital el mismo día que llegan, tienes 5 días hábiles para entregar pruebas, el SAT resuelve en 15 y, si pierdes, publica tu nombre y RFC en 45. En total, 24 días hábiles desde la visita hasta la resolución. Aquí no sirve la aclaración de siempre: el bloqueo se queda hasta que ellos decidan.
¿De dónde sale este procedimiento?
De la reforma al Código Fiscal publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026. Es la misma reforma que agregó la fracción IX al artículo 29-A: los comprobantes deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y los que no lo cumplan se consideran falsos. Antes, decidir si una factura era falsa era trabajo de los jueces. Ahora está en la ley, y el SAT tiene un camino corto para aplicarlo.
Plazos conforme al texto del decreto, sujetos a verificación contra el DOF.
¿Cómo va, día por día?
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| Día 0 | Llega la visita. Te restringen el sello con el mismo oficio con el que llegan. Dejas de facturar ese día. |
| 5 días hábiles | Tu ventana para entregar pruebas. Es el plazo más corto de todo el Código. |
| 15 días hábiles | El SAT resuelve después de ver tus pruebas. |
| 45 días hábiles | Si resuelve en tu contra, publica tu nombre y RFC en su portal y en el DOF. |
Lo que lo hace distinto: no hay aclaración como en una restricción normal. El bloqueo permanece mientras deciden. Y si no logras probar que las operaciones fueron reales, esas facturas quedan marcadas como falsas para todos: para ti y para quien las recibió.
¿Qué pruebas sirven?
Papeles, no explicaciones. Lo que demuestra que una operación existió es la materialidad: el contrato, la evidencia de lo que entregaste o del servicio que prestaste, cómo se entregó, y el pago hecho por banco. Correos, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras, fotos, acuses de entrega, reportes: todo lo que muestre que detrás de la factura hubo algo real.
El problema es el tiempo. Con cinco días, no se consigue lo que no se guardó. Un contrato de hace dos años, un proveedor que ya no existe, una entrega sin acuse: nadie te lo va a dar cuando el SAT pregunte.
¿Y si yo solo recibí la factura?
También te toca. Cuando publican al emisor, tienes 30 días desde la publicación para corregir, presentando una declaración complementaria. Si no lo haces: te restringen el sello un tiempo, esas facturas dejan de servirte tanto para hoy como para los ejercicios anteriores, y el problema pasa a ser tuyo, no de tu proveedor. Pierdes la deducción y pierdes el IVA.
La única defensa es adelantarse: revisar a tus proveedores en las listas del SAT una vez al mes, con una persona encargada y una fecha fija.
¿Qué relación tiene con perder el sello para siempre?
Directa. La reforma agregó la fracción XIII al artículo 17-H: cancelación definitiva del sello cuando emitiste facturas, no pudiste probar que las operaciones fueron reales, y el SAT resolvió en tu contra. A ese punto solo se llega si antes se perdió este procedimiento. Y ahí ya no hay aclaración ni sello nuevo ni facturar por otro lado.
Qué hacer antes de que llegue, en orden
Expediente por operación
Contrato, evidencia de entrega, pago bancario. Se arma cuando la operación ocurre, no cuando el SAT pregunta.
Proveedores, cada mes
Revisar las listas del artículo 69-B con responsable y fecha. Si uno aparece, corregir dentro de los 30 días.
Buzón activo y datos al día
Si te notifican por estrados porque el buzón está mal, los cinco días corren sin que te enteres.
Si llega: el mismo día
Con cinco días de plazo, esperar uno se come la quinta parte. Contador ese día, pruebas juntas desde antes.
Cinco días no alcanzan para empezar a buscar. Alcanzan para entregar lo que ya tenías.
Revisamos tus operaciones grandes y tus proveedores, y te decimos qué expediente te falta antes de que alguien lo pida.
Revisar mis facturas por WhatsAppParte de ¿Qué cambió en el SAT en 2026? · También: revisión de visores del SAT