Calculadora RESICO 2026

RESICO · Personas físicas · Tablas 2026

Calculadora RESICO 2026: cuánto ISR pagas al mes, qué te retienen y cuánto recibes

Respuesta corta: en RESICO, el ISR del mes es un porcentaje fijo sobre lo que cobraste (sin IVA), entre el 1% y el 2.5% según el monto. Si le facturas a una empresa, ella te retiene 1.25% de ISR y, en servicios, dos terceras partes del IVA. No hay deducciones: la tasa baja las sustituye. Pon tu monto abajo y te decimos ISR, retenciones, IVA y el neto que llega a tu cuenta.

Calcula tu mes en RESICO

Aproximado. El ISR de RESICO se calcula sobre lo efectivamente cobrado en el mes y amparado con CFDI. El IVA a pagar además resta el IVA de tus gastos deducibles, que aquí no se incluye. Tasas: artículo 113-E de la Ley del ISR; retenciones: 113-J LISR y 1-A LIVA. Sujeto a verificación contra el DOF.

¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?

Se toma lo que cobraste en el mes, sin IVA, y se le aplica una sola tasa según en qué renglón cae el monto. No es tarifa progresiva por tramos: la tasa del renglón se aplica a todo el ingreso.

Ingresos del mes (sin IVA)Tasa de ISR
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,000.002.50%

Ejemplo: cobraste $45,000 en el mes. Caes en el renglón de «hasta $50,000», así que pagas 1.10% × $45,000 = $495 de ISR. Si el mes siguiente cobras $60,000, la tasa sube a 1.50% para todo el monto: $900.

Artículo 113-E, Ley del ISR. Los pagos son mensuales y definitivos; se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Qué es la retención del 1.25% y quién me la hace?

Cuando le facturas a una persona moral (una empresa, una sociedad), la ley la obliga a retenerte el 1.25% del monto sin IVA y a enterarlo al SAT a tu nombre. Ese dinero no se pierde: lo acreditas contra tu ISR del mes. Si te retuvieron más de lo que te tocaba pagar, la diferencia queda a tu favor.

Cuando le facturas a personas físicas o al público en general, nadie te retiene: pagas tú el ISR completo en tu declaración mensual.

La retención debe venir en el CFDI que emites (complemento de retenciones en la propia factura). Si la empresa no te la aplica, el problema es de ella, pero revisa que tu factura esté bien timbrada: lo vemos seguido.

Artículo 113-J, Ley del ISR.

¿Cómo funciona el IVA si estoy en RESICO?

RESICO solo cambia el ISR; el IVA sigue igual que en cualquier régimen: trasladas 16% (u 8% en la región fronteriza norte y sur, si tienes el estímulo) y pagas al SAT la diferencia entre el IVA que cobraste y el IVA de tus gastos.

Si prestas servicios a una persona moral, además te retiene dos terceras partes del IVA (10.6667% del monto). Si vendes productos o rentas, esa retención de IVA normalmente no aplica; la de ISR del 1.25% sí.

Artículo 1-A, Ley del IVA y artículo 3 de su Reglamento.

¿Puedo deducir gastos en RESICO?

No. En RESICO de personas físicas el ISR se calcula sobre el ingreso bruto, sin restar renta, nómina, gasolina ni nada. A cambio, la tasa es muy baja. Por eso conviene tanto a quien tiene pocos gastos (servicios, consultoría, freelance) y tan poco a quien tiene márgenes chicos (comercio con mucha mercancía, restaurantes con mucho insumo).

Lo que sí puedes acreditar es el IVA de tus gastos contra el IVA que cobraste. Y las retenciones de ISR que te hicieron, contra tu ISR del mes.

Si tus gastos son altos, haz la cuenta en ¿RESICO o actividad empresarial?: a veces el régimen general sale más barato aunque la tasa sea mayor.

¿Tengo que presentar declaración anual en RESICO?

Si solo tienes ingresos de RESICO, no estás obligado: tus pagos mensuales son definitivos. Sí la presentas si además tienes sueldos, intereses u otros ingresos, y puedes presentarla de forma voluntaria para aplicar deducciones personales como gastos médicos o colegiaturas.

Reglas 3.13.7, 3.13.20 y 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

¿Qué pasa si paso de $3.5 millones o dejo de pagar?

El límite es de $3,500,000 de ingresos en el año. Si lo rebasas, desde el mes siguiente sales de RESICO. Y si omites tres pagos mensuales seguidos o no, también te pueden sacar y restringir el sello para facturar.

La calculadora de arriba te proyecta el año con el monto que pusiste, para que lo veas venir. Detalle en ¿cuál es el límite de RESICO? y ¿me sacaron de RESICO, qué hago?.

Los errores que más vemos al calcular RESICO

  • Calcular sobre lo facturado, no sobre lo cobrado. Si facturaste en marzo y te pagaron en abril, el ingreso es de abril.
  • Aplicar la tasa por tramos. No es como sueldos: la tasa del renglón va sobre todo el monto.
  • Olvidar acreditar la retención. Pagar el ISR completo cuando la empresa ya te retuvo 1.25% es pagar dos veces.
  • No facturar lo que sí cobraste. En RESICO el ingreso sin CFDI se vuelve un problema en cuanto el SAT cruza los depósitos con los visores.
  • Meter socios de una empresa. Si eres socio o accionista de una persona moral, no puedes estar en RESICO.

¿Quieres que revisemos tu cálculo o tu régimen?

Mándanos tu monto y a quién le facturas; te decimos si RESICO te conviene y si tus retenciones están bien aplicadas.

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