RESICO o actividad empresarial: cuál te conviene

Elegir régimen · Personas físicas

¿RESICO o actividad empresarial? Cuál te conviene según tus gastos

Respuesta corta: RESICO cobra del 1% al 2.5% sobre lo que cobras, sin restar gastos. Actividad empresarial y profesional cobra con una tarifa del 1.92% al 35%, pero sobre tu utilidad, después de restar gastos deducibles. La regla práctica: con gastos bajos, RESICO casi siempre paga menos; con gastos altos, el régimen general puede pagar menos. Y hay quien no puede elegir: socios de empresas y asimilados a salarios no entran a RESICO.

¿Cómo funciona cada uno?

RESICO es simple a propósito: aplicas una tasa fija a lo que cobraste en el mes, del 1% al 2.5% según el monto, y ese es tu ISR. No restas renta, ni insumos, ni honorarios, ni nada. Los pagos mensuales son definitivos: si solo tienes ingresos de RESICO, no estás obligado a presentar declaración anual. Las deducciones personales no bajan el pago mensual, pero puedes presentar la anual de forma voluntaria para aplicarlas y pedir saldo a favor. A cambio de todo eso, la tasa es baja y el cálculo cabe en una línea.

Actividad empresarial y profesional es el régimen general: a tus ingresos les restas los gastos deducibles del negocio y a esa utilidad le aplicas una tarifa progresiva que empieza en 1.92% y llega al 35%. Sí aplicas deducciones personales en la anual. El cálculo es más largo y exige contabilidad, pero cada gasto bien facturado baja el impuesto.

El IVA es igual en los dos. Lo que cambia es el ISR.

Fundamento: artículos 113-E (RESICO) y 100 a 110 (actividad empresarial y profesional) de la Ley del ISR, texto vigente; reglas 3.13.7, 3.13.20 y 3.13.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

¿Quién no puede estar en RESICO aunque quiera?

El artículo 113-E excluye a cuatro grupos, sin importar cuánto ganen:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales, y sus partes relacionadas.
  • Quienes cobran como asimilados a salarios.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Quienes tienen ingresos en regímenes fiscales preferentes.

El primero es el que más sorprende. Muchos profesionistas son socios de una S.A. o una S.C. sin recordarlo, y eso solo los saca de RESICO. Tampoco puede volver quien ya salió por incumplimiento.

Un ejemplo con números

Dos personas cobran $600,000 en el año.

La primera es diseñadora freelance. Trabaja desde casa, casi no tiene gastos deducibles. En RESICO paga el 1.1% anual: $6,600 de ISR. En actividad empresarial pagaría la tarifa progresiva sobre casi los $600,000 completos, que es varias veces esa cantidad. RESICO gana sin discusión.

La segunda tiene una fonda. De esos $600,000, se le van $450,000 en renta, insumos, nómina y servicios, todos con factura. En RESICO paga lo mismo que la diseñadora: $6,600, porque los gastos no cuentan. En actividad empresarial paga la tarifa sobre $150,000 de utilidad, y ahí el resultado ya se acerca, y con deducciones personales puede darle la vuelta.

La regla que sale de ahí: si tus gastos deducibles son más de la mitad de tus ingresos, vale la pena hacer el cálculo completo. Si son menos de un tercio, RESICO casi siempre gana.

Los montos de RESICO son directos de la tabla anual del artículo 113-E. Los del régimen general dependen de la tarifa del ejercicio y de tus deducciones exactas; por eso el ejemplo los describe sin fijar una cifra.

¿Qué más cambia además del impuesto?

  • Retenciones. Si facturas a personas morales, en RESICO te retienen 1.25% de ISR. En actividad empresarial y profesional, por servicios profesionales te retienen el 10%. Es dinero que te descuentan antes de pagarte.
  • Declaración anual. En el régimen general es obligatoria. En RESICO, si solo tienes ingresos del régimen, no: los pagos mensuales son definitivos.
  • Contabilidad. RESICO no exige contabilidad electrónica; el régimen general sí.
  • Deducciones personales. Gastos médicos, colegiaturas, intereses de hipoteca: en el régimen general entran en la anual obligatoria. En RESICO no bajan el pago mensual; solo se aprovechan si presentas la anual de forma voluntaria.
  • Riesgo de salida. RESICO tiene causas de expulsión sin regreso; el régimen general no tiene tope ni expulsión.

¿Se puede cambiar de uno a otro?

De RESICO al régimen general, sí, en cualquier momento, con un aviso de actualización de actividades. Del régimen general a RESICO, sí, siempre que cumplas los requisitos: ingresos del año anterior por debajo del tope, no ser socio de una persona moral, no haber salido de RESICO por incumplimiento. El cambio normalmente se hace al inicio del ejercicio para no partir el año en dos cálculos distintos.

No es cuál régimen es mejor. Es cuál es mejor para tus números.

Con tus ingresos y tus gastos reales hacemos el cálculo en los dos regímenes y te decimos cuál paga menos y por cuánto. Si te conviene quedarte donde estás, también te lo decimos.

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