¿Cuál es el límite de RESICO y qué pasa si me paso?
Respuesta corta: el límite de RESICO para personas físicas es de $3,500,000 de ingresos en el año. Si en cualquier mes lo rebasas, desde el mes siguiente dejas de tributar en RESICO y pagas en el régimen general. Lo pagado hasta ese mes no se recalcula. Puedes regresar en un ejercicio posterior, siempre que el año anterior no hayas rebasado esa cantidad.
¿Cuánto es exactamente el límite?
Tres millones quinientos mil pesos de ingresos propios de la actividad en el ejercicio. Aplica dos veces: para entrar a RESICO, tus ingresos del año anterior no pueden haberlo rebasado; y para permanecer, los del año en curso tampoco.
Un detalle que confunde: el tope es por ingresos cobrados, no por facturado. RESICO se calcula sobre flujo de efectivo. Una factura emitida en diciembre y cobrada en enero cuenta para enero.
Fundamento: artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, texto vigente.
¿Cuánto se paga en RESICO según el ingreso?
Las tasas se aplican directo sobre lo cobrado, sin restar gastos. Para los pagos mensuales:
| Ingreso del mes | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% |
| Hasta $50,000 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
Y esta es la tabla anual. Ojo: en RESICO los pagos mensuales son definitivos y, si solo tienes ingresos de este régimen, no estás obligado a presentar declaración anual (regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea). La tabla aplica cuando sí la presentas, sea por obligación o de forma voluntaria:
| Ingreso del año | Tasa |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00% |
| Hasta $600,000 | 1.10% |
| Hasta $1,000,000 | 1.50% |
| Hasta $2,500,000 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000 | 2.50% |
Ejemplo: quien cobra $40,000 en un mes paga el 1.1%, es decir, $440 de ISR ese mes. Quien cobra $2,000,000 en el año paga en total alrededor del 2%, unos $40,000, sumando sus pagos mensuales. Si además facturas a personas morales, ellas te retienen el 1.25% y eso se resta de tu pago.
¿Qué pasa el mes en que me paso?
Ese mes todavía es RESICO. A partir del mes siguiente pagas conforme al régimen de actividad empresarial y profesional, o de arrendamiento si es tu caso. Lo que ya pagaste en RESICO en los meses anteriores se queda: la ley no pide recalcular el año completo.
Lo que sí cambia de inmediato: el régimen en tus facturas, la forma de calcular el pago provisional y la necesidad de juntar tus gastos deducibles, porque en el régimen nuevo sí sirven.
¿Puedo regresar a RESICO después de pasarme?
Sí. Es la única causa de salida que tiene regreso. El artículo 113-I lo dice expresamente: quien excede el límite puede volver cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan excedido los $3,500,000.
Lo que no tiene regreso es salir por incumplir: tres o más pagos mensuales sin presentar, CFDI sin emitir u operaciones inexistentes. Ese caso lo explicamos en ¿Me sacaron de RESICO?.
¿Conviene frenarse antes del límite?
Es la pregunta que más escuchamos en noviembre. Y la respuesta honesta es que depende de tus gastos, no del tope.
Quien se frena para no pasarse está dejando de cobrar dinero real para ahorrarse un impuesto que, en el régimen general, se calcula sobre la utilidad y con deducciones. Para un negocio con gastos altos, pasar al régimen general a veces cuesta menos de lo que se imagina. Para un profesionista con pocos gastos, sí puede costar bastante más. Antes de detener ventas, conviene hacer el número.
Lo que nunca conviene es «acomodar» ingresos en otro RFC o dejar de facturar. Eso no es planeación, y el SAT lo ve en el visor de nómina y en los CFDI.
¿Cómo sé cuánto llevo acumulado?
El SAT lo sabe antes que tú: cada CFDI que emites y cada pago mensual que presentas suman en su sistema. Puedes verlo en el visor de comprobantes y en tus declaraciones. Si prefieres que alguien lo lleve, en la revisión de visores del SAT te decimos cuánto llevas, a qué ritmo vas y en qué mes tocarías el límite si sigues igual.
Si vas cerca del límite, el momento de decidir es antes, no después.
Revisamos tus ingresos acumulados, proyectamos si te pasas y comparamos lo que pagarías en cada régimen con tus gastos reales. Con eso decides con números, no con miedo.
Ver mi caso por WhatsAppTambién te puede servir: calculadora RESICO 2026 · ¿RESICO o actividad empresarial? · ¿me sacaron de RESICO? · calculadora de IVA y retenciones