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Declaración anual: quién la presenta, cuándo y cómo no perder tu saldo a favor

Respuesta corta: Las empresas presentan su declaración anual a más tardar el 31 de marzo y las personas físicas en abril. La presentan quienes tienen negocio o facturan, quienes rentan inmuebles y muchos asalariados (por ejemplo, si tuvieron dos patrones o ganaron más del tope). Si te sale saldo a favor, lo puedes pedir de vuelta; si te sale a pagar, pagas antes de que corran recargos.

¿Quién tiene que presentarla?

  • Personas con negocio, actividad profesional o que facturan (incluye RESICO).
  • Quienes cobran rentas.
  • Asalariados que tuvieron más de un patrón en el año, que ganaron más de 400 mil pesos o que tuvieron otros ingresos.
  • Todas las empresas (personas morales).

¿Cuándo?

Empresas: a más tardar el 31 de marzo. Personas físicas: durante abril. Si te sale a pagar, puedes pedir pagarlo en parcialidades, pero se cobran recargos.

Deducciones personales que mucha gente no aplica

Si eres persona física (no RESICO), puedes deducir, con factura y pago con tarjeta o transferencia: honorarios médicos y dentales, lentes, hospital, colegiaturas (con tope), intereses reales del crédito de tu casa, aportaciones a tu retiro y gastos funerarios, entre otros. Hay un tope general para estas deducciones.

Si pagaste en efectivo, esa deducción no cuenta.

Errores que salen caros

  • Aceptar la declaración precargada sin revisarla: puede traer ingresos de más o deducciones de menos.
  • No declarar ingresos que el SAT ya conoce (depósitos, facturas emitidas, plataformas). Ver depósitos en efectivo.
  • Pedir un saldo a favor sin tener los papeles: el SAT puede pedirte que lo compruebes antes de devolvértelo.

Preguntas frecuentes

Soy asalariado, ¿tengo que presentarla?

Depende: si tuviste un solo patrón y ganaste menos del tope, normalmente no estás obligado, pero presentarla puede darte saldo a favor por tus deducciones.

¿Qué pasa si no la presento?

Puede llegar una multa por no presentarla y, si debías pagar, el impuesto con recargos.

¿Cuándo me devuelven mi saldo a favor?

Depende de la revisión del SAT; no te prometemos fecha porque no la controlamos. Lo que sí hacemos es que la solicitud vaya completa para no darle pretexto de rechazarla.

Que tu anual salga bien a la primera.

Te revisamos lo que el SAT ya tiene de ti, tus deducciones y lo que te toca pagar o recuperar.

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